Los autónomos y el derecho a la desconexión Digital

En el artículo 88 de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos), se contempla la obligatoriedad de respetar la desconexión digital de los empleados de forma concreta y específica desde diciembre de 2018. En este artículo, se precisa que tanto los empleados públicos como los trabajadores de carácter general tienen derecho a la desconexión digital. Un derecho que se dirime para garantizar el respeto al tiempo de descanso, a sus permisos y vacaciones, incluyendo la intimidad personal y familiar, siempre que este sea fuera del tiempo de trabajo legal o establecido de forma convencional.

Así mismo, se obliga a los empleadores a crear internamente un protocolo en el negocio para llevar a cabo este respeto al descanso y a la preservación del derecho a la desconexión digital. Este protocolo se activará en los casos de llevar a cabo, de forma total o parcial, el trabajo a distancia o desde el domicilio del trabajador vinculado al uso de herramientas tecnológicas con fines laborales.

Contravenir el respeto al descanso y a la desconexión tecnológica

Una vez se es consciente de que existe una ley que obliga al autónomo a mantener al trabajador libre de cargas durante su periodo de descanso, es conveniente saber a qué se está arriesgando si contraviene la norma.

Y es que, todo autónomo que llame, envíe algún tipo de mensaje instantáneo usando alguna de las aplicaciones existentes o haga uso de los correos electrónicos a un trabajador fuera de la jornada laboral, exigiendo un trabajo, se enfrenta a sanciones económicas importantes. De hecho, la inspección de trabajo ya ha está llevando a cabo multas de hasta 7.500 euros.

En efecto, la Inspección de trabajo no duda en sancionar a aquellos empresarios y a profesionales autónomos que se decidan a contravenir la ley, llamando o enviando mensajes a whatsapp, insistentemente y fuera del horario laboral.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social hizo hincapié en este tema cuando el pasado mes de abril emitió el nuevo criterio técnico para los agentes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigiendo el interés hacia la desconexión digital.

Con esta orden se pretende reforzar la dirección que ha tomado el Ministerio de Trabajo, a las órdenes de la ministra Yolanda Díaz, de mantener bajo vigilancia y control todos los elementos psicosociales que afecten a los trabajadores. Factores como la excesiva carga de trabajo, la monotonía, la falta de trabajo o de participación, las jornadas demasiado largas…

Las sanciones por incumplimiento

Las sanciones, a día de hoy, son ya una realidad. Las multas no se han hecho esperar y no son pocos los autónomos que han sufrido una penalización económica por exigir a sus empleados, por alguna de las vías tecnológicas de comunicación existentes, trabajar en horario de descanso o vacaciones.

Han sido varios los campos en los que se han impuesto estas multas. El más común ha sido en el caso de empresarios que tenían a sus empleados en ERTE y, aun así, les han pedido, ya sea por teléfono, por mail o por alguna aplicación de mensajería instantánea, que llevaran a cabo algún tipo de trabajo.

Otro grupo importante de sancionados ha sido aquel que se ha puesto en contacto con un empleado cuando estos estaban en situación de baja por paternidad o maternidad y, por tanto, tenían aplicada una reducción de jornada.

Las sanciones no se llevan a efecto por el simple hecho de enviar un mensaje solicitando la vuelta al trabajo del empleado en las condiciones explicadas. La multa solo se hace realidad cuando es de forma reiterada el envío de mensajes o cuando se le exige mediante estas comunicaciones que realice algún tipo de función en horario en el que debería estar de descanso.

Sobre los riesgos Psicosociales

El Ministerio de Trabajo emitió el Criterio Técnico 104/2021 sobre actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Riesgos Psicosociales, y que complementa el Criterio Técnico 69/2009 sobre Acoso y Violencia en el Trabajo. Tiene como objetivo reforzar la labor de investigación de los posibles incumplimientos de la desconexión laboral.

Según explicó Ana Ercoreca, presidenta del Sindicado de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social (SITS), se refuerzan, actualizan y mejoran las competencias de la inspección sobre los riesgos psicosociales.

Gracias al registro de jornada laboral y a las conexiones VPN, las faltas a estas normas de respeto a la desconexión digital son mucho más fáciles de apreciar. Y es que estas herramientas permiten conocer las horas en las que se hacen las comunicaciones por vía telemática desde la empresa con gran exactitud.

En este sentido, cabe destacar la importancia de los correos electrónicos para detectar fraude en un buen número de negocios en los que se aplicó el ERTE, pero tenían a empleados trabajando desde sus casas.

Aunque no hay sanciones concretas para el incumplimiento del derecho al descanso por vías digitales, sí que se podrían encuadrar dentro del artículo 7.5 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Este artículo califica claramente como infracción grave:

«la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada laboral, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada…».

Cantidades de la sanción

Las multas aplicables en materia de relaciones laborales pueden oscilar entre los 751 euros y los 7.500 euros, puesto que desde el mes de octubre aumentaron un 20%. Con estas cantidades se espera que los negocios no obliguen o fuercen a las personas que tienen contratadas a estar constantemente conectadas, pendientes de los correos, mensajes instantáneos o llamadas fuera del horario laboral.

Se pretende, mediante este tipo de sanciones económicas, crear una cultura de respeto hacia ese tiempo que se incluye dentro de la esfera de lo personal y que ningún jefe, empresa o empresario debería poder controlar en ninguna situación, concepto o pretexto.

Según los profesionales, abogados y expertos laboristas, el autónomo se ve afectado por el derecho a la desconexión por dos motivos fundamentales.

Por una parte, se debe considerar que todo despido que lleve a efecto porque su empleado no conteste a una llamada, a un mensaje de aplicación o a un email fuera de su horario laboral, será anulado.

Por otra parte, cualquier comunicación usando vías tecnológicas que exija al trabajador atender alguna de sus labores profesionales será sancionable según artículo 7.5 de la LISOS.

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